El directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha ordenado a las empresas que prestan el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en Salta que respeten el régimen legal de jornada de trabajo los conductores del servicio.
También se les ordenado fijar los tiempos de vueltas y frecuencias de los recorridos, contemplando las normas de tránsito, las de circulación, la seguridad vial y las velocidades máximas permitidas, tal como lo establece la Ley Nacional de Tránsito N 24.449, "para que permitan su cumplimiento por parte de los conductores".
La orden regulatoria señala que los inmuebles afectados a "puntos de líneas" deberán cumplir con las condiciones necesarias para albergar a los chóferes mientras esperan tomar el servicio, o durante el descanso entre vuelta y vuelta. Estas instalaciones deberán contar con sanitarios adecuados, vestuarios, lugar de espera, y disponer el espacio adecuado para el control de los horarios a cumplir. Asimismo, las empresas deberán higienizar las unidades antes de entrar en servicio y entre vuelta y vuelta.
La autoridad ha intimado a los empresarios a cumplir con el artículo 4º de la Resolución AMT N 01/06 que manda que los choferes circulen provistos de su libreta de trabajo, en la que deberá constar, debidamente actualizados, los datos sobre jornada y horario de trabajo. Este documento deberá ir acompañado del carnet habilitante otorgado por la AMT y el registro de conductor.
Por último, la AMT ha ordenado remitir el listado de las bajas o desafectación del personal de conducción habilitado para la prestación de los servicios que se produzcan, información que deberá ser remitida en forma mensual dentro de los 10 días primeros días de cada mes.




