El apresurado juicio de la funcionaria judicial comporta un manifiesto apartamiento del principio fundamental que inspira la actividad jurisdiccional del Estado y que afirma que los tribunales -y sus integrantes- deben abstenerse de formular opiniones, de evacuar consultas o de efectuar consideraciones abstractas, y limitarse a juzgar y decidir las controversias concretas.
La secretaria del Tribunal Electoral de Salta ha fundamentado su juicio en que la propaganda política a través de las redes sociales informáticas es libre, aun durante el periodo de reflexión o "veda electoral", porque "las redes sociales no se hallan reguladas ni contempladas en la normativa electoral vigente".
El argumento no solo es peligroso e insuficiente: es llamativamente impropio de una experta en cuestiones electorales.
El artículo 64 ter del Código Nacional Electoral, según la redacción dada a este precepto por la ley 26.571 (B.O. de 14/12/2009), señala en su segundo párrafo que la prohibición de publicidad electoral -que rige tanto antes de la campaña electoral como durante el periodo de reflexión- comprenderá "la propaganda paga" de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones...".
Por tanto, decir que "las redes sociales no se hallan reguladas ni contempladas en la normativa electoral vigente" comporta, en principio, desconocer las últimas reformas introducidas a la normativa electoral argentina hace poco más de un año.
Las llamadas "redes sociales" entran de lleno en la previsión del artículo 64 ter del CNE y lo hacen por varias vías: 1) por ser -sin discusión alguna- "medios masivos de comunicación"; 2) por estar en Internet; y 3) por pertenecer al ámbito, cada vez más amplio, de la telefonía móvil.
Son los jueces -y no la secretaria del tribunal- quienes deben decidir cuándo ha habido propaganda electoral fuera del periodo autorizado y si ha mediado o no pago para su publicación.
Los actos públicos de proselitismo
El artículo 71.f del CNE prohibe "realizar actos públicos de proselitismo" desde 48 horas antes de la votación y hasta después de su cierre.Bien es cierto que este precepto específico que rige la mal llamada "veda electoral" no contiene ninguna referencia a Facebook, a Twitter o a cualesquiera otras redes sociales. Pero tampoco contiene referencias a la radio, a la televisión, a los afiches y pintadas callejeras o a las pantallas de LCD que circulan en vehículos. ¿Será entonces que está permitido realizar acciones públicas de proselitismo por estos medios?
De ninguna manera. Si el CNE no ha especificado ningún medio a la hora de prohibir los actos públicos proselitistas, lo más lógico y congruente es entender que todos los medios están prohibidos, y no al contrario, pues resultaría tan absurdo como imposible -dada la creciente variedad de medios- que la ley se dedicara a prohibirlos uno por uno, llamándolos por sus nombres específicos o comerciales.
El silencio de la ley en este punto no equivale a una falta de regulación y es fácil demostrarlo, por cuanto el objetivo que persigue la norma al limitar las campañas electorales no es solamente establecer parámetros temporales de comienzo y finalización de la actividad proselitista, sino reducir el peso de la publicidad y propaganda en el período electoral y, correlativamente, forzar una mayor incidencia durante el mismo periodo de la exposición y debate de los programas y propuestas de las formaciones políticas que participan en las elecciones, así como liberar al ciudadano de la carga dogmática de la propaganda durante un periodo razonable inmediatamente antes de la emisión del sufragio.
Estos objetivos son radicalmente incompatibles con una intoxicación programada de las redes sociales en favor de unos candidatos o en contra de otros.
"Proselitismo" es, según el Diccionario, el "celo en ganar prosélitos", esto es, partidarios para una facción, parcialidad o doctrina. "Proselitismo" es, en la doctrina legal, la actividad encaminada a captar o a pedir el voto para un determinado partido.
En la Argentina, lo mismo que en otros países, se entiende pacíficamente que la "veda electoral" o la jornada de reflexión suponen la suspensión temporal, aunque total, tanto de la propaganda electoral como del proselitismo en sentido estricto.
Ninguna de estas dos actividades es legal durante este periodo -al contrario, son ilícitas y sancionables- cualquiera sea el medio que se emplee para realizarlas. La diferencia estriba en que mientras la propaganda electoral prohibida es aquella "de pago", los actos proselitistas (pedido de voto o sugerencia abierta para votar en un sentido o en otro) no requieren, para ser ilícitos, de pago alguno, sino solamente que tengan el carácter de "públicos". En otras palabras, que el "proselitismo gratuito" (por ejemplo, el que realiza el propio candidato), en tanto que público, está rigurosamente prohibido.
Desde luego, se encuentran fuera del alcance de la prohibición los actos de proselitismo privado, pudiéndose incluir en ellos a las comunicaciones personales por email, a condición -en principio- de que no se trate de envíos masivos a listas de destinatarios que no han solicitado su inclusión en ellas.
Por tanto, durante las 48 horas de "veda" ni Facebook ni Twitter -aunque sus nombres no aparezcan en la Ley- pueden ser utilizados para la propaganda política estructurada, organizada y a cambio de dinero; ni para el proselitismo público, sea éste gratuito o de pago, hecho por convicción o por caridad cristiana.
Antes de opinar de manera tan rotunda, la secretaria del Tribunal Electoral de Salta debió valorar el impacto que su superficial juicio habría de tener sobre los jueces que van a decidir sobre las denuncias concretas que se les presenten. Debió también pensar que lo más prudente es analizar las posibles violaciones al CNE caso por caso, sin excluir a priori ningún medio y con el compromiso de analizar rigurosamente las circunstancias de cada conducta particular.
La secretaria judicial ha ignorado que lo decisivo es la conducta y su potencial dañino para la libertad de los electores, y no el medio que se emplee para lograrlo.
Su apresuramiento ha abierto un peligroso agujero en una ley que, a pesar de sus notorios defectos, es suficientemente clara en esta materia, y expuesto a la democracia salteña a un desequilibrio mayúsculo, capaz de influir negativamente sobre la veracidad, transparencia y legitimidad del resultado electoral.







