viernes, 25. mayo 2012

Ultima actualizacion:25 feb 15:40 UTC

Usted esta en: Política Judicial El gobierno de Salta recuerda la vigencia de la mediación previa obligatoria
Share to Facebook Share to Twitter Share to Myspace Share to Google 

Cialis Online

El gobierno de Salta recuerda la vigencia de la mediación previa obligatoria

Correo electrónico Imprimir PDF
La mediación ampliar

El gobierno de Salta ha recordado hoy, mediante un comunicado de prensa, que a partir del pasado día 1 de enero, aquellas personas que deseen demandar ante los tribunales de justicia de la Provincia, deberán acreditar, con carácter obligatorio, haber intentado la mediación extrajudicial previa, de conformidad con lo dispuesto en la ley provincial Nº 7.324.

De acuerdo con los preceptos de esta ley, es obligatorio acudir a este servicio público de resolución extrajudicial de conflictos en todos los asuntos cuya materia sea considerada "cuestión mediable", es decir, no excluida de la mediación por disposición legal. La mediación extrajudicial obligatoria se venía aplicando ya en Salta, pero exclusivamente para las cuestiones bajo competencia del orden jusrisdiccional de familia.

Dice el gobierno que "todo ciudadano que deba iniciar un trámite judicial deberá primeramente acreditar el cumplimiento de la mediación extrajudicial, proceso que se constituye en una alternativa que reporta a los ciudadanos un beneficio social y económico". A pesar de la defectuosa redacción de la información, es claro que la mediación previa no es exigible en "todo trámite judicial", como dice el parte del gobierno, sino sólo "en los juicios en los que se debatan cuestiones que no se encuentren expresamente excluidas en el artículo 10 de la citada ley.

Recuerda también la información oficial que para el caso de las personas de escasos recursos que deban recurrir a esta instancia están disponibles los Centros Comunitarios de mediación que funcionan en todos los municipios provinciales. Los ciudadanos que puedan abonar los honorarios del mediador extrajudicial pueden concurrir a cualquiera de los centros habilitados y registrados por la Dirección General de Mediación.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 10 de la ley citada, no podrán ser sometidos a mediación:

1. Los procesos penales por delito, contravención o falta, con excepción de las acciones civiles derivadas del delito aún cuando se tramiten en sede penal, siempre y cuando el imputado no se encuentre privado de su libertad.

2. Los asuntos de divorcio vincular, separación personal y nulidad del matrimonio.

3. Los asuntos derivados del ejercicio de la patria potestad, de adopción y sobre estado filial, exceptuándose los aspectos jurídicos cuya decisión sea disponible para las partes.

4. Los procesos relativos a declaración de incapacidad y de rehabilitación.

5. Las acciones constitucionales.

6. Las medidas preparatorias de prueba anticipada y los procesos voluntarios.

7. Las medidas cautelares y autosatisfactivas, hasta después de la sentencia firme que las ordene.

8. Los procesos de ejecución y los de trámite sumarísimo.

9. Los procesos sucesorios, con excepción de los conflictos de carácter patrimonial que se suscitaren.

10.  Los concursos y quiebras.

11.  Los procesos de competencia en lo contencioso administrativo y del trabajo.

12.  Todos aquellos procesos en que estuvieren en juego normas de orden público o se tratare de derechos indisponibles para las partes.

También informa el gobierno que en la ciudad de Salta los Centros Comunitarios de Mediación funcionan en los barrios Santa Cecilia (Martín Fierro y Dienzo), Asunción (manzana 22), Constitución (Manuel Estrada s/n), Unión (manzana 357 – lote 1) y en El Tribuno (Complejo Polideportivo).

eXTReMe Tracker