En los fundamentos del proyecto, el concejal Rueda hace notar que, si bien la Carta Municipal establece como fecha tope de remisión el 31 de julio, en los últimos seis años el presupuesto ingresó: el 15 de diciembre (año 2004), el 20 de diciembre (año 2005), el 5 de diciembre (año 2006), el 27 de diciembre (año 2007), el 4 de diciembre (año 2008) y el 4 de noviembre (año 2009).
Rueda afirma que los plazos fijados para la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual, para su aprobación por el Concejo Deliberante y para la presentación de la Cuenta de Ejercicio “se han establecido para ordenar la tarea administrativa y permitir a cada poder del estado municipal y a su organismo máximo de control cumplir con su rol en forma eficiente y con tiempos razonables de análisis”.
Agrega el concejal del PPS que, “reducir la actuación del Concejo Deliberante en el tratamiento del presupuesto a un mero pase administrativo no sólo desvirtúa el principio republicano, sino que impide la formulación de verdaderas políticas de estado, dado que éstas, por su propia naturaleza, tienen que ser diseñadas con un alto grado de consenso y no unilateralmente por quien ejerce el poder ejecutivo.”
Roque Rueda consideró que la actual composición del Concejo Deliberante – dada la inexistencia de mayorías automáticas y la importancia de la oposición - permite concretar avances en la calidad institucional.
En el proyecto se incluye también un artículo por el que se recomienda al Ejecutivo abstenerse de incluir “superpoderes” en el proyecto de presupuesto y otro en el que se solicita que se proceda a reglamentar y poner en ejecución en forma urgente la Ordenanza 11.887 de Presupuesto Participativo.
Texto del proyecto
VISTO:Lo dispuesto por el artículos 4º de la Constitución Provincial y 5º, 22 incs. d) y e), 35 incs. h) y p), y 48 inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
QUE las disposiciones citadas en el visto no constituyen expresiones puramente formales de nuestra Carta Municipal, sino normas de carácter imperativo que los poderes municipales tienen la obligación de cumplir.
QUE su incorporación a la Carta Orgánica no es creación original de nuestros constituyentes, sino reflejo de una técnica constitucional y presupuestaria generalizada en el país y en el mundo y desarrollada a través de los siglos hasta llegar a su estado de vigencia y avance actual.
QUE los plazos prefijados para la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual, para su aprobación por el Concejo Deliberante y para la presentación de la Cuenta de Ejercicio se han establecido para ordenar la tarea administrativa y permitir a cada poder del estado municipal y a su organismo máximo de control cumplir con su rol en forma eficiente y con tiempos razonables de análisis.
QUE sin embargo, se observa que:
- el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 ingresó a este Concejo el día 15 de diciembre de 2004 (Expte. 135-7795/04, resultando sancionada la Ordenanza 12.348)
- el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2006 ingresó el día 20 de diciembre de 2005 (Expte. 82-33104/05, resultando sancionada la Ordenanza 12.676)
- el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2007 ingresó el día 5 de diciembre de 2006 (Expte. 82-36170/06, resultando sancionada la Ordenanza 12.970)
- el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2008 ingresó el día 27 de diciembre de 2007 (Expte. 135-4780/07, resultando sancionada la Ordenanza 13.250)
- el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2009 ingresó el día 4 de diciembre de 2008 (Expte. 82-194695/08, resultando sancionada la Ordenanza 13.526)
- el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2010 ingresó el día 4 de noviembre de 2009 (Expte. 85-50841/09, resultando sancionada la Ordenanza 13.775)
QUE el Presupuesto es una herramienta insustituible de planificación y control de la gestión de gobierno, y aprovechar al máximo sus beneficios como herramienta de alta política contribuirá a mejorar la calidad de nuestras decisiones.
QUE reducir la actuación del Concejo Deliberante en el tratamiento del proyecto del presupuesto a un mero pase administrativo formal no sólo desvirtúa la vigencia del principio republicano sino que impide la formulación de verdaderas políticas de estado, dado que éstas, por su propia naturaleza, tienen que ser diseñadas con un alto grado de consenso y no unilateralmente por quien ejerce el poder ejecutivo.
QUE esa limitación de la actuación del Concejo Deliberante impide también dar efectivo cumplimiento al principio de participación establecido en el artículo 6º de la Carta Municipal e implementado en normas como la Ordenanza 11.887 de creación del Programa de Presupuesto Participativo.
QUE los poderes políticos del Municipio deben tender siempre a retornar a la normalidad institucional cuando, como es el caso, se evidencian notorios apartamientos de la misma.
QUE comenzar a dar cumplimiento efectivo a las normas indicadas en el VISTO contribuirá a avanzar desde un paradigma político teñido de resabios de caudillismo hacia otro verdaderamente republicano, democrático y participativo.
Por ello el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, en reunión, ha acordado y resuelve:
ARTÍCULO 1º - INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento pleno a los plazos previstos en la Carta Municipal en lo que respecta a la remisión a este Cuerpo del Proyecto de Ordenanza Presupuestaria para el Ejercicio 2011, recomendándole que disponga en forma inmediata todas las medidas internas que sean necesarias para que dicho cumplimiento cabal se torne posible.
ARTÍCULO 2º - RECOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que se abstenga de incluir en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2010 propuestas de normas que impliquen delegaciones de las atribuciones del Concejo Deliberante, por hallarse ellas prohibidas por el artículo 4º de la Constitución Provincial y el artículo 5º de la Carta Municipal.
ARTÍCULO 3º - SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la Ordenanza 11.887 en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles, y la inmediata puesta en marcha del Programa de Presupuesto Participativo previsto en dicha norma.
ARTÍCULO 4° - ENCOMENDAR al Sr. Presidente del Concejo Deliberante que, con la colaboración del Sr. Secretario Administrativo, realice todos los pasos necesarios para elevar el requerimiento presupuestario del Cuerpo en tiempo oportuno, teniendo en cuenta lo solicitado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5° - De forma.



