viernes, 25. mayo 2012

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La legitimidad del Defensor del Pueblo de Salta, otra vez cuestionada

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Álvaro Ulloa ampliar
Entre el temblor, el pedido de nulidad de su designación y, ahora, la presión para que renuncie a su partido (Propuesta Salteña), el Defensor del Pueblo de Salta, señor Álvaro Ulloa de la Serna no gana para sustos.

Hoy mismo el Concejo Deliberante de Salta tratará un proyecto del concejal Marcelo Oliver, que pretende que aquel cuerpo emita una terrorífica resolución otorgando un plazo de cinco días al señor Ulloa para que renuncie, bien a su partido, bien al cargo de Defensor del Pueblo, “bajo apercibimiento de remoción automática en caso de incumplimiento”.

Claro que el proyecto debería de haber formulado un apercibimiento de remoción automática, no del partido, porque el Concejo Deliberante, a pesar de su "soberanía" no puede hacer tal cosa, sino del cargo de Defensor, algo que el Consejo tampoco puede hacer, dicho sea de paso.

Luego, si para hacer efectiva la remoción primero hay que apercibir al Defensor del Pueblo y esperar a que éste haga o deje de hacer algo, la remoción no sería en tal caso "automática". Podría haberse escrito "remoción inmediata" o "fulminante", pero se eligió otro adjetivo, absolutamente absurdo.

Algunos concejales son letrados, pero otros...

No caben dudas acerca de que el nuevo Concejo Deliberante recibió una importante inyección de cultura jurídica al incorporar a sus filas a Roque Rueda y Carlos H. Saravia, pero el proyecto del señor Oliver abre serios interrogantes acerca de la versación jurídica de algunos de los nuevos ediles salteños.

No sólo por la cuestión del apercibimiento y de la remoción, sino por la arbitraria interpretación de la ordenanza Nº 3.947 que establece las incompatibilidades para desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo.

Resulta muy claro -menos para el concejal Oliver- que cuando la ordenanza en cuestión se refiere "a todo mandato representativo, ya sea de índole político, gremial o privado", la norma se refiere a cargos políticos electivos en las instituciones del Estado (por ejemplo, no podría ser Defensor del Pueblo un concejal mientras dure su mandato, o legislador provincial, los que, además tienen otras incompatibilidades que son propias).

No tendría ningún sentido que la norma municipal instituyera como causal de incompatibilidad el ejercicio de un simple cargo partidario, sea éste representativo o no.

Sería más o menos como exigirle al Defensor del Pueblo que no tuviera sexo o que renunciara al suyo bajo apercibimiento de castración automática.

O que abandonase su religión, si es que tuviese una.

Hasta dónde llega el absurdo, que a todo el mundo le parece normal, y hasta elogiable, que el propio Gobernador de Salta anhele con inocultable fervor ser, al mismo tiempo que Gobernador, presidente del Partido Justicialista de Salta, como lo fue su antecesor durante mucho tiempo. "El que gobierna conduce", dice el Gobernador para justificar su empeño. Y si no hay nada de malo en que el Gobernador sea miembro, dirigente y representante de un partido político, tampoco hay nada de malo en que el Defensor del Pueblo de Salta pertenezca y sea dirigente de un partido.

Diferente es el caso del ejercicio de un mandato representativo en el mundo sindical o en el mundo de la empresa, puesto que en este caso se trata de organizaciones que no defienden ni promueven el interés general, como sí en cambio lo hacen los partidos políticos. Ni el Gobernador ni el Defensor del Pueblo podrían -salvo bajo sospecha de parcialidad- desempeñarse como secretario general de ATE o como apoderados de Empanadas Juanita, S.R.L.

Cuando una persona, en virtud de contrato o de otro tipo de acto jurídico se hace depositaria de la confianza de otra para representarla en la gestión o desempeño de uno o más negocios, se entiende que la incompatibilidad no está relacionada con el mandato en sí mismo, sino con la naturaleza de aquellos negocios.

Esto no sucede con los cargos que se puedan desempeñar en los partidos políticos. Aunque al señor Ulloa de la Serna, para enervar elegantemente el embate de sus detractores, le bastaría con "pedir licencia" del cargo partidario que pudiera estar ejerciendo, y no renunciar como se le exige en el extravagante proyecto.

El caso español

El cargo de Defensor del Pueblo es ejercido en españa por el veterano político vasco Enrique Múgica Herzog, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español.

Lo curioso es que Múgica fue designado en su cargo por el gobierno de José María Aznar, del Partido Popular, y su designación por un gobierno de signo contrario al de su pertenencia partidaria, no ha desencadenado ninguna reacción, ni por parte del PSOE, ni de sus afiliados, ni de los ciudadanos, ni del Congreso de los Diputados.

Múgica -que continúa siendo Defensor del Pueblo durante el gobierno de Zapatero- nunca ha ocultado su afiliación al PSOE y nadie lo ha intimado a que renuncie a su ficha o a su cargo, y menos bajo apercibimiento de "remoción automática".
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