Aunque suene un poco frío y deshumanizado, enterrar, desenterrar y trasladar restos humanos de unas sepulturas a otras son simples tareas administrativas en cualquier cementerio municipal.
En los de Salta, como sucede en muchas otras necrópolis del mundo, los lugares de enterramiento pertenecen al dominio público municipal y solo pueden ser objeto de concesiones administrativas a los particulares, los que normalmente vienen obligados a cumplir con las normas que establecen las ordenanzas municipales.
En el caso de los nichos, según la Ordenanza Municipal Nº 2042, de 30 de noviembre de 1973 (que modificó el artículo 20 de la Ordenanza Nº 1 del año 1970, y el artículo 136 de la Ordenanza Nº 1896/72), el plazo de las concesiones de uso "no podrá exceder de cinco años renovables". La norma original de 1970 preveía un plazo de hasta quince años.
De acuerdo con esta norma, la Municipalidad está obligada a preavisar la caducidad a los interesados 90 días antes de la fecha. Si los titulares de los derechos no han tramitado la renovación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de caducidad (Art. 19 de la Ordenanza Nº 1 de 1970), los nichos deben ser desocupados, y a los cadáveres, restos o cenizas, si no fuesen reclamados, "se les dará el destino que según el caso corresponda".
En relación a los nichos, la norma municipal no dice con claridad cuál es el destino "que según el caso corresponda", pero en su artículo 30 (referido a los sepulcros), dice lo siguiente: "Vencido el término establecido en el párrafo anterior sin haberse procedido al retiro de los restos o cenizas, éstos serán depositados en el Osario o en el Cinerario común. En el caso de tratarse del retiro de cadáveres, éstos serán destinados al enterratorio gratuito, previa apertura de la caja metálica del ataúd correspondiente.
Por su parte, la Ordenanza Municipal Nº 20, que data del año 1883, pero que aún se encuentra en vigor, regula entre las obligaciones de la administración del cementerio la de practicar cualquier desenterramiento o exhumación de cadáveres "siempre con conocimiento y permiso de la municipalidad, después de haber transcurrido cinco años cuando menos" (Artículo 11).
De lo anterior se desprende que el cementerio no solamente puede sino que también debe desocupar los nichos cuyas concesiones se encuentran vencidas y no renovadas. Según la normativa, el procedimiento de desocupación difiere mucho de lo que vulgarmente de considera una "profanación de tumbas", pero puede aparentarlo sobre todo para aquellos cronistas o fotógrafos poco informados.
La normativa municipal vigente dice con bastante claridad que si los titulares de la concesión de un nicho que ha vencido, no reclaman el cadáver ni lo retiran, será la autoridad del cementerio quien disponga su retiro y depósito en el osario (o cinerario) común, que es gratuito. En tal caso, el personal municipal está en principio facultado para abrir la caja metálica del ataúd y, lógicamente, desprenderse de éste, enterrando los restos humanos en el osario común.
Desde luego, si este trabajo no se realiza con el debido cuidado y respeto, violando la sepultura (por ejemplo, abriéndola sin el correspondiente permiso municipal) y vilipendiando al cadáver, estaríamos ante una profanación en toda regla. Pero tal conducta -aunque parezca increíble- no está penada en el Código Penal argentino ni prevista en el Código Contravencional de Salta. Solo cabe una acción civil para exigir responsabilidad por el daño moral.
Una pila de ataúdes en mal estado puede, efectivamente, ser indicio de una profanación, pero también es posible que solo sirva para dejar al desnudo la negligencia municipal. El acto de profanar -conviene no olvidarlo- requiere de un animus específico, es decir, de la intención del agente de faltar el respeto al difunto. Puede suceder también que se trate de ataúdes "desacralizados" (por llamarlos de algún modo); es decir, de cajas de las que se han extraído los restos para su regular depósito en los lugares previstos por la normativa.







