Los menores cuya liberación se pretende a través de esta acción judicial se hallan privados de su libertad en virtud de resoluciones judiciales de los Juzgados de Menores en la Provincia de Salta o en virtud de órdenes emanadas de los Jueces de Personas y Familia en los procedimientos llamados de "protección de persona".
Todos los menores comprendidos en el hábeas corpus se encuentran alojados actualmente en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, Centro Nº 1 de Barrio Castañares, en el Hogar Michel Torino de Cerrillos y el Hogar Tránsito y División de Protección al Menor y la Familia, todos ellos dependientes del Ministerio de Seguridad del gobierno de Salta.
La acción judicial ejercida por la defensora Buira pretende no solamente que se declare la ilegitimidad de las privaciones de libertad denunciadas, sino que también apunta a que la justicia declare la inconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto Ley 22.278 y que se ordene al gobierno de la Provincia de Salta que desarrolle un plan de liberación e incorporación progresiva en alguna de las medidas previstas en la ley nacional 26.061 que consagra la protección integral de la infancia.
En concreto, la acción promovida por Natalia Buira en representación de la Fundación Sur Argentina, pretende que el gobierno de Salta ponga en marcha de una vez los mecanismos tutelares previstos en la ley 26.061, que expresamente establece que las medidas de protección en ningún caso podrán consistir en privación de libertad.
Un toque de atención
El hábeas corpus presentado hoy constituye un toque de atención para los poderes públicos de Salta, especialmente para el Poder Judicial y los Jueces de Menores, ya que plantea una clara distinción entre las políticas sociales y la política criminal. La acción judicial afirma que la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños y los jóvenes es una cuestión que depende de un adecuado desarrollo de las políticas sociales, entendidas como responsabilidad conjunta –en su diseño y ejecución– de la sociedad civil y del Estado.La Defensora entiende que debe declararse la inconstitucionalidad del articulo 1º del Decreto Ley 22.278, en cuanto faculta a los jueces a disponer de las personas menores de edad inimputables respecto de las cuales existiere imputación de un delito. Buira sostiene que esta facultad judicial es contraria a los artículos 8.2, 9 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los artículos 14.2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los artículos 37 inc. b y 40.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Regla 11.b de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, a los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y al artículo 19 de la ley 26.061.
El escrito de hábeas corpus sostiene que "toda medida excepcional dispuesta en relación a jóvenes inimputables, que implique la separación del adolescente de su núcleo familiar, sólo podrá disponerse una vez agotadas las medidas de protección integral de derechos legalmente previstas y con el debido control de la legalidad por parte de la autoridad judicial competente en materia de familia (Arts. 40 y 33 ley 26.061)".
La vigencia de la ley 26.061 -sostiene Buira en su escrito- "hace que la permanencia de menores inimputables privados de libertad en cualquier dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia no pueda continuar, debiendo ordenarse en forma inmediata que cada situación sea abordada por el órgano competente conforme a la legalidad vigente, correspondiendo que se dispongan las medidas necesarias para propender -en caso de ser posible- al reintegro de estos jóvenes a su grupo familiar".
El hábeas corpus será tramitado y resuelto por el Juez de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de Salta, Carlos Pucheta.




