Para el ciudadano que responde a las iniciales de O.A.R. no es válido el dicho aquel de "la letra con sangre entra", sino su inverosímil opuesto de "la letra con sangre sale". Así se desprende de la información proporcionada hoy por la oficina de prensa del Poder Judicial de Salta y que da cuenta de que la Jueza en lo Correccional y de Garantías y de Menores número 2 de Tartagal, condenó a un hombre a un año de prisión en suspenso por cuatro hechos, dos de ellos por lesiones en perjuicio de su pareja a quien lesionó a puñetazos y que por vergüenza estuvo encerrada una semana en su domicilio tras la golpiza.
Según los hechos declarados probados en la sentencia, el hombre maltratador no quería que la mujer estudiase, y entre otros hechos, en la audiencia oral y pública se conoció que llegó a quemarle las carpetas para que desistiera de ir a clases.
Según la justicia salteña, el condenado, de solo 20 años de edad, tiene ocho causas en su prontuario, tres de las cuales son por episodios de violencia familiar en perjuicio de su pareja.
Tras la última denuncia, O.A.R. quedó detenido y se le denegó el pedido de exención de detención, a pesar de tratarse de delitos excarcelables, ya que la jueza consideró en aquella ocasión que con esta medida se buscaba evitar los peligros que pudieran obstaculizar el proceso.
Al oscurantista tartagalense no le agradaban los libros pero sí, al parecer, los fierros, ya que había sido condenado con anterioridad por tenencia ilegal de armas y amenazas con armas.
En la fundamentación de la sentencia, la magistrada destacó la trascendencia de los Tratados Internacionales y los derechos de las mujeres que son “una parte inalienable integral e indivisible de los derechos humanos universales”.
Entre los fundamentos legales citados por la jueza, se cuenta la ley 24.632 que ratifica la Convención de Belém do Pará "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", que en su capítulo I artículo 7 punto b, señala que “se debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, mientras que el punto f advierte que “se debe establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.




