viernes, 25. mayo 2012

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La Junta de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU insta a la Argentina a que prohiba el coqueo

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Venta de hojas de coca ampliar
Diferentes medios de comunicación argentinos, especialmente de Buenos Aires, se han hecho eco entre ayer y hoy del contenido del reciente informe anual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), que depende de la ONU.

La JIFE es, según las normas por las que se rige, un órgano de fiscalización independiente y cuasi judicial, establecido por un tratado, encargado de vigilar la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas. La JIFE fue creada en 1968 mediante la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

El organismo, que depende de la Organización de las Naciones Unidas, elabora año tras año un informe en el que analiza la aplicación por los diferentes países de los tratados de fiscalización internacional de drogas, que gozan de una adhesión virtualmente universal.

El informe anual 2011 de la JIFE, que fue conocido ayer, contiene en el capítulo referido a la Argentina (página 26, punto 137), la siguiente observación:

"La Junta observa que la legislación vigente en la Argentina sigue permitiendo el consumo de hoja de coca (por masticación o en la forma de infusión), y su posesión para esos fines. La Junta insta al Gobierno, en su calidad de parte en la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972, a que vele por el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de ese tratado, incluida la obligación de acabar con todos los usos de la hoja de coca con fines distintos a los previstos en la Convención".

El asunto reviste una particular importancia en Salta, así como en otras provincias del norte de la Argentina, en donde el hábito de masticación de la hoja de coca (el coqueo) está singularmente extendido.

Señala la JIFE en un informe anterior, que "la hoja de coca está definida como un estupefaciente en la Convención de 1961 e incluida en la Lista I de la Convención entre los estupefacientes a los que son aplicables las medidas de fiscalización más estrictas".

Entre esas medidas de fiscalización figuran las disposiciones del apartado c) del artículo 4, relativas a la obligación general de las partes de “limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”; las disposiciones de los artículos 23 y 26, relativas a los regímenes de fiscalización aplicables al cultivo y la producción cuando se trate de Partes que permitan el cultivo y la producción para la extracción de alcaloides; y las disposiciones del artículo 27, relativas a la posibilidad de que las partes autoricen el cultivo y la producción “para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide”.

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Así las cosas, para que el uso y la posesión (se entiende también el consumo) de la hoja de coca sean legales en Salta y en otras provincias argentinas, es decir, que no colisionaran con las disposiciones de la Convención de 1961, bastaría con que -admitiendo su carácter de estupefaciente- la hoja de coca fuese recetada por facultativos médicos y distribuida en las farmacias, u otros centros de distribución con controles estatales suficientes.

El gobierno argentino aún no ha reaccionado a la exhortación formulada por la JIFE, pero se especula con que los legisladores argentinos -buena parte de ellos representantes de las provincias en las que se coquea- no avanzarán en una línea de abierta prohibición del uso de la hoja de coca para masticar o hacer infusiones.

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