viernes, 25. mayo 2012

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¿Abuso sexual, corrupción o prostitución de menores en Joaquín V. González?

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Entre los hechos "aberrantes" de este lluvioso verano, sobresale el de la detención por la policía de Joaquín V. González de dos hermanos, uno de 39 años y otro de 19, que fueron sorprendidos por un patrullero cuando se hallaban desnudos en el interior de un vehículo, acompañados de tres menores de edad del sexo femenino, dos de ellas de solo 11 años.

Uno de los detalles más sorprendentes de este caso, que todavía se encuentra bajo investigación, es que el hallazgo policial se produjo -según fuentes periodísticas- en torno a las 4.30 de la madrugada, un horario manifiestamente inapropiado para que niñas de tan corta edad se encuentren fuera de su domicilio y en compañía de personas desconocidas.

Primera pregunta: ¿Dónde estaban y qué hacían a esas horas los padres o guardadores de estas niñas? En otros países, una situación como la descrita, hubiera enviado a la cárcel, casi inmediatamente, a los padres desaprensivos.

Abuso sexual y delitos dependientes de instancia privada

El segundo asunto que suscita más de un interrogante, es la certeza -al menos mediática- de que el caso que investigan la policía y un juez de Metán constituye un supuesto de "abuso sexual", o para magnificarlo más aún, de "tripleabuso" (sic), como titula esta misma mañana un diario de Salta.

El mismo medio se ha apresurado a aclarar -con una imprecisión técnica que solo cabe atribuir al apuro periodístico- que, sea cual fuere el caso, el sexo con menores es siempre un delito, ya que no importa si el niño ha prestado su consentimiento.

Pero la cuestión más delicada en torno a este asunto no es la obviedad a la que se refiere el periódico, sino el hecho de que la Policía de Salta, el fiscal, o el juez, no pueden proceder a detener a personas y a abrir actuaciones penales por "abuso sexual" sin haber mediado una denuncia previa en tal sentido.

Debe tenerse presente también que el todavía vigente Código Procesal Penal de Salta (Art. 274.4) solo autoriza la detención en caso de flagrancia de aquel que sea sorprendido cometiendo un delito de acción pública, reprimido con pena privativa de la libertad.

El abuso sexual, previsto y reprimido por los artículos 119 y 120 del Código Penal argentino, y el rapto con fines sexuales (Art. 130) son delitos de los llamados "dependiente de instancia privada", según lo establece con claridad el artículo 72.1 del mismo código, salvo que se produjera la muerte o se causara lesiones a la persona ofendida.

¿Qué significa que un delito sea dependiente de instancia privada? Sencillamente que la autoridad, en principio, no puede proceder de oficio (Art. 71 CP). Es decir, que para poner en marcha los mecanismos penales se requiere, por regla general, acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales, cuando se tratara de menores. Solo se puede proceder de oficio en casos como éste cuando el delito fuera cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

La hipótesis de la corrupción de menores

Los delitos previstos en los artículos 125 y 125 bis del Código Penal (corrupción y prostitución de menores) son, a todas luces, delitos de acción pública; es decir, que no requieren de denuncia previa del ofendido o de sus representantes legales. La autoridad puede -y debe- proceder de oficio, cuando tenga cualquier noticia sobre este tipo de hechos.

Quiere esto decir que si los agentes patrulleros de Joaquín V. González, frente a la escena descrita (sobre cuya repugnancia moral no vale la pena insistir), tuvieron la sospecha de que estaban frente a un delito de corrupción o de prostitución de menores en curso, procedieron correctamente a la detención de los sospechosos y a su puesta a disposición del juez de turno. Pero si la sospecha era -como dicen los diarios- de abuso sexual, podrían haber procedido de forma incorrecta.

En resumen, que a diferencia de estos dos delitos (corrupción y prostitución de menores), el abuso sexual requiere de una denuncia previa para proceder como lo hizo la policía.

Pretender que la policía actúe de oficio y detenga a cualquiera del que simplemente se sospeche que ha cometido o que piensa cometer un abuso sexual, forma parte del clima de populismo punitivo que algunos medios de prensa se esfuerzan por instalar en una sociedad ávida de escándalos, de juicios morales sumarios y de condenas inmediatas e inapelables.

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